Planeo Digital

Número 5

Costanera Center

Jul 2012

Repaso a la historia del Seccional CCU, germen del Costanera Center

 [por Carmen Gloria Troncoso]

 Imagen: Anexo E_ Album fotográfico del proyecto, Declaración de Impacto Ambiental Costanera Center

Es sabido que la planificación de las ciudades se asemeja más a las carreras de fondo que a las de velocidad. Tal como en las maratones, todo proyecto urbano de envergadura requiere voluntad, paciencia y decisión para lograr conseguir el objetivo, porque son muchos los contratiempos que pueden surgir en el transcurso. Sobre todo si el camino a seguir requiere 32 años para ser recorrido.

La singularidad de las condiciones normativas del terreno donde se emplaza el Costanera Center empezaron a configurarse el año 1980, cuando el 03 de noviembre se publica el Decreto Supremo N°308/1980 que modifica el Plan Intercomunal de Santiago (PIS 1960), estableciendo condiciones de uso de suelo, edificación y vialidad para el sector comprendido entre las Avenidas Costanera Andrés Bello, Presidente Riesco, Vitacura y Nueva Los Leones (…) en conformidad  a lo graficado en el plano RM-PIS-02/80 «Seccional C.C.U».

En él se establecen los usos de suelo permitidos, la vialidad exigida a los proyectos de edificación y/o urbanización y las condiciones de edificación: agrupamiento, rasantes y distanciamientos, y capacidad máxima de edificación.

DS N°308/1980

5 años después, el Decreto Supremo N°158/1985 vuelve a modificar el  Plan Intercomunal de Santiago, estableciendo nuevas líneas oficiales y de edificación, y que «los proyectos de urbanización y/o edificación  en terrenos que enfrenten la Avda. Costanera Andrés Bello, deberán resolver los accesos y salidas desde y hacia dicha avenida, mediante vías caleteras de servicio». Además, establece la desafectación de bienes nacionales de uso público, sujeto a la recepción de nuevas vías:

  • Nuevo trazado para la Avda. Costanera Andrés Bello, desde la Av. Los Leones hasta el Puente Los Saldes, incluyendo la vía de empalme con la Rotonda Edmundo Pérez Zujovic.
  • Trazado propuesto como prolongación de Avda. Isidora Goyenechea, desde Avda. Vitacura hasta empalmar con el nuevo trazado de la Avda. Costanera Andrés Bello.
  • Trazado propuesto como prolongación de calle Tajamar, desde Avda. Vitacura hasta empalmar con el nuevo trazado de la Avda. Costanera Andrés Bello.

DS N°158/1985

PLANO

Luego se publica el Decreto Supremo N°124/1986, que agrega un inciso al D.S.308/80 sobre «Vialidad Especial», el que indica la obligación de ejecución a costa del urbanizador de las obras de defensa y servicios al terreno para su adecuada conexión con la vialidad circundante.

DS N°124/1986

PLANO

La última modificación sufrida por este seccional se produjo el año 1988, cuando se publica el Decreto Supremo N°232/1988, el que modifica las líneas oficiales del predio, deroga el artículo sobre Vialidad Especial del D.S. N°124/86  y deja sin efecto todos los artículos relacionados a la desafectación de bienes nacionales de uso público y sus condiciones de uso del D.S. N°158/85. Éstas son las condiciones vigentes hasta la actualidad.

DS N°232/1988

PLANO

Finalmente, el instrumento que recoge estas normas y las ha materializado es el Plan Regulador Comunal de Providencia, el que indica:

El presente Plan Regulador Comunal de Providencia, en adelante PRCP, viene a derogar y reemplazar el vigente, aprobado el 21 de Noviembre de 1975, mediante Decreto Nº 424 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial el 24 de Enero de 1976; así como sus posteriores modificaciones y Seccionales aprobados, excepto el Seccional CCU, RM-PIS-88/19, D.S. MINVU Nº 232, de 14/12/1988 que, por corresponder a una modificación al Plan Intercomunal de Santiago, se incorpora con la denominación de “Zona Especial Ex CCU”.

ART. 4.3.16 Zona Especial Ex-CCU.
El siguiente artículo define las normas y condiciones para la edificación, en el  terreno de la Ex – CCU, no siendo aplicables en el resto del territorio comunal.

Esta Zona Especial, así definida y graficada en los planos PRCP 2007 L 2/4, L 3/4 y L 4/4, contempla:

a) Agrupamiento: Las edificaciones serán aisladas y deberán cumplir con las normas sobre rasante y distanciamiento establecidas en la OGUC. No obstante lo anterior, se aceptarán edificaciones continuas de hasta 10,00 m de altura en el 100% de los deslindes.
b) Capacidad máxima de edificación: La capacidad máxima de edificación quedará regulada por la estricta aplicación de las normas sobre agrupamiento de los edificios, distanciamientos, rasantes, superficie mínima de patios, establecidas por el presente artículo y por la OGUC, en aquellos aspectos que este, no contempla.
c) Rasante y Distanciamientos: Se aplicarán las normas contenidas en la OGUC. No obstante, con el propósito de resguardar las actuales condiciones de privacidad y asoleamiento de los edificios existentes dentro del área regulada por este Seccional, las nuevas edificaciones que se construyan dentro de los terrenos colindantes a estos, deberán quedar inscritos bajo rasante de 60º, levantada en el eje del deslinde común sobre el terreno natural, sin perjuicio de los adosamientos permitidos según normas de la OGUC. De existir entre los propietarios vecinos una expresa y mutua autorización, se podrá aplicar a ambos terrenos, las disposiciones sobre agrupamiento contenidas en el presente artículo. De no lograrse dicho acuerdo, las nuevas construcciones por ampliación, remodelación o renovación de los edificios existentes, deberán a su vez, quedar inscritas dentro de rasantes a 60º, trazadas en el deslinde común a nivel de terreno natural.
d) Otras disposiciones: En todos los demás aspectos, se aplicarán las normas de edificación vigentes, contenidas en la citada OGUC.

PRC Providencia

 

 Fuente documentos: Observatorio Urbano MINVU