Planeo Digital

Número 7

Políticas e Instrumentos

Sep - Oct 2012

Gobernanza Ambiental: integración de lo social en la Línea de Base Ambiental Chilena ¿Una preocupación gubernamental pendiente?

[por Francisca Garay]

vía naturaleza.dibujos.net

La Gobernanza tiene relación con “la existencia de un proceso de dirección de la sociedad que ya no es equivalente a la sola acción directiva del gobierno y en el que toman parte otros actores: un proceso directivo post-gubernamental más que antigubernamental” (Aguilar, 2007: 7). La gobernanza ambiental se vuelve una forma de articular a los diferentes actores que confluyen en las temáticas ambientales, forjándose un vínculo que tiene como fin la coordinación sustentable entre los diferentes intereses involucrados.

El concepto de gobernanza ambiental, tiene que ver con la toma de decisiones en las normativas que regirán a las empresas, las que luego afectarán de alguna forma a la sociedad y al ambiente, tal como lo señala Piñeiro en la siguiente expresión:

“(…) cómo se toman las decisiones, que a su vez depende de quienes son invitados a expresarse y como se construye un marco apropiado para que puedan hacerlo. Ella tiene mucho que ver con las políticas económicas en la medida en que éstas fijan el marco en que se desenvuelven las empresas privadas y por lo tanto afectan las decisiones empresariales que luego repercuten en la sociedad y el ambiente” (Piñeiro, 2004: 10).

Es así como “la idea fundamental en una estrategia de gobernanza ambiental, es que todos los actores participen y tomen decisiones informados y conscientes de las consecuencias ambientales, económicas y sociales” (Delgado, Bachmann & Oñate, 2007: 71).

A partir de lo anterior, el desarrollo sostenible “se basa en la descentralización efectiva del poder, y en la implementación de políticas regionales de desarrollo basadas en la sustentabilidad y en la participación ciudadana” (Delgado, Bachmann & Oñate, 2007: 71).

El primer principio que forja la gobernanza ambiental es la participación de todos los actores involucrados. Es decir que:

“(…) todos aquellos interesados o afectados por las decisiones ambientales expresando sus opiniones en forma previa a la toma de decisiones, asegura que todos los puntos de vista sean considerados, que los representantes del gobierno comprendan y sean ilustrados por posiciones que antes podrían no haber estado contemplados, que a su vez éstos tengan la oportunidad de explicar la posición del gobierno sobre los puntos en debate, y que las decisiones finales que se tomen tengan un mayor grado de legitimidad y por lo tanto de posibilidades de ser obedecidas, minimizando las situaciones de conflicto“ (Piñeiro,2004: 10-11).

Un segundo principio vincula la gobernanza ambiental con “la capacidad de la sociedad civil para hacer responsables de sus actos a los que toman las decisiones tanto en el ámbito público como en el ámbito privado (accountability)” (Piñeiro, 2004: 11). Este principio se vincula a la capacidad que tienen los sujetos que se sientan perjudicados por organismos públicos o privados, accionando contra ellos y recibiendo una reparación (en lo ideal). Esto está vinculado fundamentalmente a la información sobre quienes toman las decisiones en temáticas ambientales, qué decisiones, cómo y por qué las toman (Piñeiro, 2004).

Y el tercer principio tiene relación con la proporcionada forma de considerar el problema ambiental, donde se debe tomar el nivel adecuado a la escala del problema que está siendo analizado (Piñeiro, 2004).

En el contexto anteriormente expuesto se presenta el instrumento legal que protagoniza y media las tensiones que rigen nuestra actual legislación ambiental, a partir de la Línea de Base Ambiental chilena (Ley N°19.300). Éste instrumento permite configurar el proceso de evaluación ambiental de los proyectos, permitiendo introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país. A través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.

La línea de base consiste en la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución. Constituye, además, uno de los contenidos mínimos exigidos por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, lo cual permite evaluar los impactos que pudiesen generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tiene como función principal administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento que evalúa ambientalmente los proyectos de inversión o actividades que se pretenden desarrollar en el país, según lo establecido en la normativa ambiental vigente. De acuerdo al artículo 81 de la Ley N°20.417, sus principales objetivos son:

a) La administración del Sistema de Evaluación de D.O. 26.01.2010 Impacto Ambiental.

b) Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio.

c) Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acceso público y georeferenciado.

d) Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.

e) Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.

f) Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, el que deberá contener a lo menos el nombre o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas su representante legal, domicilio e información relativa a sus áreas de especialidad. Dicho registro será de carácter informativo y el reglamento definirá su forma de administración.

g) Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda. Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Ministerio en relación a esa materia.

h) Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.

En este contexto legal, se plantea la necesidad de evaluar sistemática e inclusivamente la manera de llevar a cabo dichos procesos requeridos por la ley ambiental chilena y cómo esto lo observan los principales afectados u actores involucrados, apuntando a hacer una propuesta que integre no tan solo los impactos en la dimensión ambiental sino también el que se incluya el ámbito social y sus impactos, con el fin de hacer una protección más íntegra, preventiva y completa frente a los grandes proyectos que pretenden emplazarse en determinadas localidades focos de una serie de vulneraciones explícitas e implícitas, las que van configurando de alguna forma la identidad territorial de cada localidad.

La forma de mejorar esta situación es hacer descender el diálogo político institucional de las políticas públicas, a través de un flujo oportuno y eficiente de dichas herramientas institucionales, para así resolver los problemas que la sociedad plantea (Tomassini, 1996). En definitiva, “la naturaleza ya no puede ser pensada sin la sociedad, y la sociedad ya no puede ser pensada sin la naturaleza” (Beck, 1998: 89).

Entonces, ¿una preocupación gubernamental pendiente?…

 

Referencias Bibliográficas:

  • Aguilar, L. (2007). El aporte de la Política Pública y de la Nueva Gestión Pública a la gobernanza. Revista Reforma y Democracia (CLAD). No. 39. Recuperado en: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catadmdes/Material/aguilar-gobernanza.pdf
  • Beck, U. (1998). La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad. Barcelona: Paidós.
  • Delgado L, Bachmann P & Oñate B. (2007).Gobernanza ambiental: una estrategia orientada al desarrollo sustentable local a través de la participación ciudadana. Revista Ambiente y Desarrollo 23 (3): 68 – 73, Santiago de Chile. Recuperado en: http://ecosistemas.uchile.cl/antar/wp-content/uploads/2008/05/Delgado_etal_2007.pdf
  • Piñeiro, D. (2004). Movimientos sociales, gobernanza ambiental y desarrollo territorial rural. Montevideo: Rimisp.
  • Tomassini, L. (1996). Gobernabilidad y Políticas públicas en América Latina. Washington: BID. Recuperado en: http://cgpp.app.jalisco.gob.mx/images/gobernabilidadpp.pdf
  • LEY N°20.417.Crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 26-01-2010.