Ciudad Constituyente

Enero 2021

Planificar territorios locales inclusivos requiere de la representación de las mujeres

Revista Planeo Nº 46  Ciudad Constituyente, Enero 2021


[Por Marión Díaz Paredes, Socióloga, candidata a Maestría en políticas públicas para el desarrollo con inclusión social, FLACSO Argentina]

Resumen: 

Esta columna busca aportar a la discusión exponiendo algunos argumentos que concitan a implementar políticas públicas que promuevan la participación e incidencia de las mujeres en la planificación de los territorios locales, pues estos no son neutrales al género y requieren de un posicionamiento del Estado como garante de espacios inclusivos. La oportunidad que se constituye con la construcción paritaria de una nueva Constitución Política en Chile, significa un aporte manifiesto para la disminución de las desigualdades de género, a modo de gran marco contractual que releve las opiniones, miradas y experiencias de las mujeres en virtud de un cambio de paradigma para el desarrollo del país.

Palabras Clave: Participación, planificación local, desigualdades de género.

 

El nuevo proceso constituyente que se abre en Chile contiene un valor histórico de mucha significancia para nosotras, las mujeres. La paridad reconoce de manera explícita que la construcción de este documento fundante debe representar las miradas, voces y experiencias de ciudadanas y ciudadanos, sustento que debiese permear todo el ciclo de políticas públicas.

Actualmente, el artículo 1° de la Constitución dicta que es deber del Estado “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” y explicita en el artículo 19 que hombres y mujeres somos iguales ante la Ley. No obstante estas disposiciones, se argumentará en esta columna la necesidad de ir más allá de esta declaración y promover la justicia de género como fundamento, ya que considera el principio de igualdad diferenciada, esto es el reconocimiento de la subordinación histórica vivida por las mujeres en desmedro de los hombres, debido a la definición que se ha hecho de sus roles en los ámbitos públicos y privados.

En este contexto, el Centro Latinoamericano para el desarrollo Rural RIMISP (2016) indica, en base a lo señalado por el Banco Mundial en su Informe del año 2012, que son los asuntos de género llamados de “segunda generación” como la participación y capacidad de decisión de las mujeres en las esferas públicas y privadas, entre otras problemáticas, las que aún persisten generando desigualdad en América Latina. Con ello, si las necesidades de las mujeres y sus opiniones respecto de las realidades que viven en los diversos territorios, no son visibilizadas, será imposible implementar políticas públicas diferenciadas, ni menos transformar las relaciones de subordinación.

Im. Marcha 8M / Fuente: EFE

CEPAL (2016) plantea en este sentido, que los territorios son construcciones sociales que no son neutras al género, por lo tanto, tal como se conformen, determinarán las dinámicas que ejerzan sus ciudadanas/os y esto a su vez, dará cuenta del nivel de desigualdades de género presentes. Incorporar el enfoque de género en la planificación se torna vital, pues permite posicionar a mujeres y hombres en sus respectivos puntos de partida, identificando las brechas existentes para luego, implementar acciones que permitan aminorar esas desigualdades en virtud de la transformación estructural de las relaciones de subordinación de género.

A su vez, el espacio local debido a su cercanía con las ciudadanas y ciudadanos, permite un contacto más directo y estratégicamente puede ser más viable identificar un diagnóstico que devele las desigualdades de género, sin embargo, la estructura del gobierno local no siempre se constituye como facilitador para la participación política de las mujeres, normalmente porque presenta resistencias al poner en tensión costumbres, creencias, estereotipos, etc., con lo que la proximidad y cercanía aducidas, no garantizan por sí mismas el acceso igualitario a espacios de toma de decisiones (PNUD, GTZ, FISDL, 2006).

La planificación territorial local, en particular, está encabezada por las Municipalidades, las que según la Constitución deberán definir en su Ley Orgánica las formas y modalidades que tendrá la participación de la comunidad en las actividades municipales (art.118), con lo que no se hace explícita la promoción del componente de género en ese marco, quedando estas cuestiones al arbitrio de los gobiernos locales.

Las mujeres en el ámbito local se vinculan con la institucionalidad mayormente desde un rol doméstico, lo que se entrecruzaría con factores más estructurales como la subestimación del trabajo doméstico y de cuidados, menor acceso a la propiedad de activos, menor representación en cargos políticos, entre otros, todo lo cual las excluye de espacios de toma de decisiones (ART, RIMISP, ONU Mujeres, 2017). Todos estos factores conllevan invisibilización o ausencia de su opinión y decisiones para definir qué aspectos consideran importantes en la organización del territorio, por tanto, al hablar de participación en los procesos locales aludidos, es debido entenderla como incidencia en las decisiones, no únicamente en la minimización a su sola presencia en espacios de consulta.

Así es que la estructura del Estado y las políticas públicas presentan sesgos de género, es decir, reproducen desigualdades, por ello es primordial que el enfoque de género permee las dinámicas internas de la institucionalidad pública, pues en la implementación de políticas se identifican los mayores desafíos debido a la resistencia al cambio (Alfama, 2017). Britton citada en Rodríguez (2008:115) establece que “(…) las mujeres lograrían ejercer más plenamente sus derechos sociales, civiles y políticos si se producen transformaciones en la lógica generizada masculina del Estado”. Esto nos muestra una forma de entender las relaciones de género también al interior de la institucionalidad pública, lo que se constituye en un obstaculizador al momento de intentar promover la participación de las mujeres en espacios decisionales, por ejemplo, cuando se trata de planificar un territorio común.

Con lo anterior y en relación al rol del Estado frente a estas prácticas, la CEDAW[1] en su artículo 7 mandata a los Estados parte a promover la participación de las mujeres en el diseño e implementación de políticas públicas. Por su lado, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[2] promueve en sus artículos 181 al 195 la incorporación de la mujer en espacios de poder y toma de decisiones, inclusive la Agenda 2030[3] propone como eje central la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y además plantea la necesidad de incorporar los ODS en los sistemas de planificación nacional y territorial.

Planificar con enfoque de género entonces, permitiría avanzar hacia ese desarrollo, fortaleciéndose la gobernanza democrática, es decir, en la toma de decisiones de los territorios confluiría la mayor diversidad posible de actorxs que lo conforman, haciendo frente a las desigualdades. Resulta de suma relevancia la participación de las mujeres en estos procesos, por lo que requerimos de una institucionalidad local y nacional abierta a estas transformaciones que cambien el paradigma de desarrollo y la “lógica generizada masculina del Estado”.

El proceso constituyente es así, fundamental para establecer estos cambios estructurales, pues no va más construir los territorios sin el reconocimiento y representación de todas/os sus ciudadanas/os.

 

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Alfama, E. (2017). ¿Transformando el Estado? Avances y obstáculos en la implementación del mainstreaming de género (Tesis Doctoral). Universitat Autònoma de Barcelona. Recuperado de https://ddd.uab.cat/pub/tesis/2017/hdl_10803_458542/eaig1de1.pdf

Agencia de Renovación del Territorio ART, Centro Latinoamericano para el desarrollo Rural RIMISP, ONU Mujeres (2017). Enfoque de género para la planeación territorial. Bogotá: ART, RIMISP, ONU Mujeres.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL (2016). Territorio e igualdad. Planificación del desarrollo con perspectiva de género: Manuales de la CEPAL N°4. Santiago, Chile: CEPAL.

Constitución Política de Chile. 21 de octubre de 1980 (Chile).

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Cooperación Técnica Alemana GTZ y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local FISDL (2006). Reflexiones Desarrollo local con equidad de género. San Salvador, El Salvador: PNUD, GTZ, FISDL.

Centro Latinoamericano para el desarrollo Rural RIMISP (2016). Pobreza y desigualdad. Informe latinoamericano: Género y Territorio. Santiago, Chile: RIMISP.

Rodríguez, A. (2008). Las políticas sensibles al género: variedades conceptuales y desafíos de intervención. Temas y debates, N°16, pp. 109-129. Recuperado de https://rephip.unr.edu.ar/handle/2133/1546

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Notas:

[1] La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada el año 1979 por la Asamblea General de la ONU, es un instrumento rector para los Estados partes que la han ratificado, quienes deben adoptar compromisos en virtud de esa erradicación.

[2] Declaración de compromisos fijados en la IV Conferencia Mundial de la Mujer de 1995, la cual es considerada una guía para la igualdad de género a nivel mundial.

[3] Agenda aprobada por los Estados miembros de Naciones Unidas el año 2015, que establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a ser alcanzados para el 2030 en el marco de un nuevo paradigma de desarrollo, el sostenible. El ODS 5 alude a la igualdad de género.