Hablemos de Planificación Urbana Vol. 1: el arte y sentido de planificar

JULIO 2026

¿Para quién planificamos? Patrimonio cultural y derecho a la ciudad en tiempos de transformación urbana

Revista PLANEO N°66 | Hablemos de Planificación Urbana Vol. 1: el arte y sentido de planificar | Julio 2026


[Por: Isabel Barrios Ahumada. Abogada, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Regulación y Litigación Pública, Universidad Austral de Chile. Docente, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad San Sebastián, sede Valdivia]

Imagen 1: Collage Planificación urbana 2
Fuente: Valentina Rey (2026)

Cada vez que un proyecto inmobiliario se retrasa por la presencia de un bien protegido, por ejemplo, a raíz de un hallazgo arqueológico o un inmueble declarado monumento nacional, reaparece en el debate público la idea de que el patrimonio cultural constituye un freno al desarrollo urbano. Las exigencias regulatorias son entonces cuestionadas por su supuesto impacto en la inversión y en la construcción de viviendas. 

Este tipo de conflictos revelan desacuerdos sobre los criterios con que decidimos transformar nuestras ciudades, y demuestra una mirada compleja que se tiene sobre el patrimonio cultural. Ahora bien, si la propia norma urbanística señala que la planificación urbana es una función pública orientada al interés general, ¿cómo decidimos qué intereses deben ser considerados al momento de transformar la ciudad? 

Desde mediados del siglo XX, la reflexión sobre la ciudad ha cuestionado la idea de que la planificación urbana constituye un ejercicio exclusivamente técnico. Henri Lefebvre (1968) acuñó la noción de derecho a la ciudad para destacar que quienes habitan los espacios urbanos no son meros destinatarios de las decisiones adoptadas por otros, sino actores que participan en la construcción y transformación de la vida urbana. Más tarde, David Harvey (2012) retomó esta propuesta para señalar que dicho derecho supone también la posibilidad de influir en los procesos que moldean el desarrollo de las ciudades. 

Desde esta perspectiva, la planificación urbana no consiste únicamente en resolver necesidades materiales o distribuir usos de suelo. También supone decidir qué elementos de la ciudad consideramos valiosos y merecen ser preservados.  

El patrimonio urbano no se explica solo por la antigüedad de un edificio o por su valor arquitectónico. Ciertos lugares adquieren relevancia porque forman parte de la memoria colectiva, contribuyen a la identidad de quienes los habitan y expresan aquello que una sociedad considera importante transmitir a las generaciones futuras. Françoise Choay (1992) fue una de las primeras en advertir que el patrimonio no es una categoría neutral ni atemporal, sino una construcción cultural que refleja la relación que cada época establece con su propio pasado. Desde esa lectura, proteger un edificio o un incluso un barrio no es un acto de nostalgia ni una resistencia al cambio. Es una forma de afirmar que ciertos vínculos entre las personas y sus espacios merecen ser reconocidos y considerados en las decisiones que transforman la ciudad. 

Reconocer esta dimensión no implica congelar la ciudad ni impedir su transformación, esa es una mirada miope sobre el patrimonio cultural. Como han señalado Pérez Oyarzun y Pérez Villalón (2018), transformar el patrimonio no equivale necesariamente a ignorarlo; una intervención cuidadosa puede ser precisamente el medio para mantenerlo vivo y conectado con el presente. El problema surge cuando la transformación desconoce aquello que otorga significado a determinados lugares y los vuelve intercambiables. Las ciudades cambian constantemente y deben responder a nuevas necesidades, pero no toda transformación es indiferente. Existen pérdidas que afectan la manera en que las personas se relacionan con el lugar donde viven y que difícilmente pueden ser reemplazadas. 

Ese valor no siempre puede traducirse en indicadores económicos. El significado que un barrio tiene para sus habitantes, la memoria asociada a un edificio o la vida cotidiana que se articula en torno a un santuario de la naturaleza producen efectos reales sobre la forma en que las personas experimentan la ciudad, aunque escapen a los criterios con que suelen operar los organismos técnicos o el mercado. Lefebvre (1974) describió esta relación distinguiendo entre el valor de uso del espacio urbano y su reducción a valor de cambio. La distinción sigue siendo útil para comprender por qué ciertas pérdidas urbanas duelen aun cuando nadie pueda ponerles un precio, y también para entender por qué una planificación que ignore esa dimensión difícilmente puede considerarse orientada al interés general. 

En Chile, el ordenamiento jurídico refleja este reconocimiento. La Ley de Monumentos Nacionales establece un régimen especial de protección para aquellos bienes cuya relevancia para la colectividad trasciende interés individual de sus propietarios particulares, lo que justifica ciertas restricciones al dominio. La Ley General de Urbanismo y Construcciones, por su parte, ha ido integrando deberes de protección del patrimonio cultural en los instrumentos de planificación territorial. A nivel de política pública, la Política Nacional de Desarrollo Urbano de 2014 incorporó expresamente la identidad y el patrimonio cultural entre los objetivos que deben orientar la acción del Estado en materia urbana. Aunque responden a niveles normativos y lógicas distintas, se observa que todas estas manifestaciones expresan una idea similar respecto de que ciertos elementos del entorno urbano son considerados suficientemente valiosos como para justificar su protección. 

En un contexto de cambios legislativos y de revisión de políticas públicas, la forma en que el patrimonio debe incorporarse en el desarrollo de la ciudad adquiere especial importancia. La discusión, entonces, no es determinar si el patrimonio cultural debe o no formar parte de la planificación, porque esa decisión, al menos en sus líneas generales, ya fue asumida por nuestro derecho. El verdadero desafío es dejar de concebirlo como una cuestión excepcional y reconocerlo como una dimensión que la planificación urbana debe considerar. Solo desde esa comprensión será posible integrarlo junto con otros objetivos del desarrollo urbano. Porque planificar no significa únicamente responder a necesidades inmediatas, sino también decidir qué aspectos de la vida urbana consideramos valiosos para proyectarlos hacia el futuro 

Referencias bibliográficas

Choay, Françoise. (1992) Alegoría del Patrimonio 

David Harvey. (2012) Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana. Akal Editorial. 

Lefebvre, H. (1968). Derecho a la ciudad. (I. Martínez Lorea Trad. 2020) Capitán Swing Libros 

Lefebvre, H. (1974). La producción del espacio (I. Martínez Lorea, Trad. 2013). Capitán Swing Libros. 

Pérez Oyarzun, F., y Pérez Villalón, E. (2018). El patrimonio y sus desafíos contemporáneosComprender, proteger, transformar. Estudios Patrimoniales. Ediciones Universidad Católica de Chile. 

Ley N.° 17.288. (1970). Que Legisla sobre Monumentos Nacionales.  

Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (2014). Política Nacional de Desarrollo Urbano. Gobierno de Chile.