«El derecho a la ciudad debe trascender la ciudad capitalista, incorporando saberes ancestrales y utopías concretas para concretar la vida buena»
Revista PLANEO N°56 | La ciudad como derecho | Julio 2023
[Por: Carla Carabaca Videla. Licenciada en Sociología (Universidad Nacional de Cuyo). Diplomada en Estudios Agrarios Latinoamericanos (Universidad de la República del Uruguay). Diplomada en Jóvenes y Ruralidad (Corporación Claretiana Norman Pérez Bello). Maestranda en Ciencias Sociales y Humanidades con mención en Sociología (Universidad Nacional de Quilmes). Investigadora del SIIP-UNCuyo. Docente de nivel secundario (Dirección General de Escuelas). Profesional Técnica, Oficina de Ordenamiento Territorial (Municipalidad de Lavalle, Gobierno de Mendoza, Argentina). También se ha desempeñado como profesora de las cátedras Procesos Sociales Contemporáneos y Mendoza: territorio, población, estructura y conflicto (Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Cuyo).
Roberto Ignacio Lobos Villaseca. Profesor de Filosofía en la Universidad Santander en la Línea de Arte, Cultura y Humanidad e investigador en la Universidad Nacional de Cuyo. Encargado del departamento de Estudios de Fundación Plebeya y Miembro de la Asociación de Filosofía y Liberación]
Resumen:
El derecho a la ciudad tuvo la potencialidad de transformar de manera profunda la forma de producir el espacio. Hoy es indispensable que estas apreciaciones sean problematizadas con la intención de ir más allá de lo planteado por Lefebvre. Si desplazamos la idea de ciudad y nos centramos en su teoría de la espacialidad y la categoría de “utopía concreta”, heredada de Ernst Bloch, podemos trazar nuevas líneas desde otro locus enunciativo. Hay una serie de saberes nuestroamericanos propios que se han desarrollado en la búsqueda de una alternativa al capitalismo neoliberal. El Buen Vivir de los pueblos originarios ha sido retomado por las fuerzas mestizas como un nuevo horizonte utópico para el continente. Así, quizás sea posible un “espacio diferencial” para una geocultura propia el punto de encuentro entre la utopía concreta de Lefebvre y el derecho a la ciudad con las perspectivas comunitarias de un vivir transmoderno, descolonial y anticapitalista neoliberal de los movimientos comunitarios, sea esta “ciudad” o no.
Palabras clave: Derecho a la ciudad, vida buena, comunidad
Introducción
La noción “derecho a la ciudad” en su momento fue planteada como la posibilidad de construir una ciudad en la que se pueda vivir de forma digna, para la buena vida de todos y todas. Sin embargo, creemos que “pensar la ciudad” retomando la herencia de Henri Lefebvre implica trascender las discusiones que se reducen solamente al reconocimiento jurídico (y, por lo tanto, formal) del derecho a la vivienda, el hábitat, el ambiente y la centralidad residencial.
En el siguiente artículo pretendemos plasmar algunas ideas fuerza producto de un diálogo sostenido en los últimos tres años en torno al habitar. La pregunta que nos ordena es la siguiente, ¿Es acaso la ciudad centro neurálgico del capitalismo la solución para una forma de vida distinta? Los retos de construcción de una forma de vida, más allá de la modernidad y desde una crítica descolonial y anticapitalista, han aparecido como alternativa a la crisis sistémica en los momentos en la que el mundo comienza a agonizar tras la depredación del capitalismo sobre la naturaleza y el ambiente. Sin dudas, el colapso ambiental ha puesto la problemática del territorio y del espacio en el centro del debate.
I
Como afirman Carrión y Dammert-Guardi (2019), generalmente se plantea el derecho a la ciudad de forma abstracta, sin hacer referencia a los modos de producción y de reproducción de un tipo particular de ciudad: la ciudad capitalista, que es una máquina productora de exclusión, diferenciación y desigualdad. Esto hace de esta noción una categoría que es simultáneamente de comprensión de una realidad urbana específica (analítica) y de reivindicación de lo que se aspira: un proyecto urbanístico distinto (utopía). De este modo se plantea como una categoría política, no jurídica, aunque sí de legitimidad.
En su origen, tal como lo planteó Lefebvre (1969), el derecho a la ciudad es más que una necesidad social insatisfecha. Lefebvre entendía el derecho a la ciudad como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad, espacio privilegiado en su concepción para la lucha contra el capitalismo. En las últimas décadas, esta categoría ocupó un lugar en el centro del debate político y su popularización ha hecho necesario disputar la precisión conceptual del concepto ante su uso oportunista. No obstante, la popularidad del concepto no ha venido acompañada de mayor precisión conceptual, sino todo lo contrario, de una banalización del término constituyéndose en un eslogan general y una categoría polisémica (Gnecco Quintero, 2020) profundizada por el “consumismo intelectual y académico” (Borja, 2017, p. 26). Se habla de construir ciudad y se da por hecho de que se busca un solo tipo de ciudad equivocadamente.
Nuñez (2013) sostiene que la banalización del término proviene de una apropiación de posicionamientos disímiles. El vaciado del término habilita un uso propagandístico, un formalismo sin materia, al punto de poder escuchar a sectores neoliberales hablar de la necesidad del derecho a la ciudad, como si se tratara de más y mejores espacios verdes. Además, la autora sostiene que la incomprensión del corpus total y complejo de la propuesta de Lefebvre se convierte en un obstáculo epistémico, bloquea el campo de posibilidades del concepto y su dimensión política, pero también estratégica, dejando fuera la propuesta político-revolucionaria del intelectual francés (Nuñez, 2013).
El término derecho a la ciudad apareció en 1968, cuando Lefebvre escribió su obra de título homónimo tomando en cuenta el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países capitalistas, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital. Como contrapropuesta a este fenómeno, Lefebvre (1969) construye un planteamiento político para reivindicar la posibilidad de que las y los trabajadores puedan adueñarse de la ciudad. Frente a los efectos causados por el neoliberalismo, se propone esta perspectiva política como una respuesta posible.
Conforme al mismo marco teórico con el que abordó en términos generales el tema de la producción social del espacio, Lefebvre (1970, p. 36) analizó la producción del espacio urbano al proponer que cada modo de producción produce un tipo de ciudad que “lo expresa” de manera inmediata (visible y legible sobre el terreno) al tornar sensibles a las relaciones sociales más abstractas -jurídicas, políticas e ideológicas. Además, por un lado, analizó cómo a lo largo de la historia los cambios en el modo de producción dominante generaron una secuencia de producción del espacio urbano que se expresó, sucesivamente, en la ciudad política, la ciudad comercial, la ciudad industrial, para culminar en la fase “neocapitalista” en la sociedad urbana. Y, por el otro, destacó cómo en esta secuencia es posible identificar los cambios que se produjeron en las respectivas funciones, formas y estructuras urbanas, los cuales son los que establecieron las diferencias entre uno y otro tipo de ciudad a lo largo de la historia.
Sobre esta base, Lefebvre (1970) sostuvo que la realidad urbana modifica las relaciones de producción sin llegar a transformarlas. Se convierte en fuerza productiva, como ocurre con la ciencia. El espacio y la política del espacio “expresan” las relaciones sociales, al tiempo que inciden sobre ellas (Lefebvre, 1970, p. 25). Este constituye uno de los aspectos claves de la explicación lefebvriana, desde que muestra que el espacio cumple un papel instrumental crucial en la reproducción de las relaciones sociales capitalistas, donde la ciudad, no es un lugar pasivo de la producción o de la concentración de los capitales, sino que ‘lo urbano’ interviene como tal en los medios de producción.
Al centrar su atención en los efectos de la industrialización, Lefebvre concluyó que el crecimiento y expansión de la industria incidió en el desencadenamiento de una revolución urbana, que ha estado generando un tipo de espacio urbano que se diferencia, cada día en mayor grado, de los tipos de ciudad que existieron en el pasado: con la industria, la extensión del mercado, el mundo de la mercancía, con la importancia de lo económico y el capitalismo, la ciudad histórica, atacada de todas partes deja lugar a otra cosa (Lefebvre, 1974). En otras palabras, la interrelación entre industrialización y urbanización intensificó y aceleró la transición desde “la ciudad” (tal como había sido concebida hasta entonces), hacía un fenómeno diferente que se manifiesta a través de la “urbanización completa de la sociedad” a escala planetaria; esto es, la “urbanización consumada”. Ésta prolonga la tendencia fundamental del presente a través y al seno de la ‘sociedad burocrática de consumo dirigido’ (Lefebvre, 1970, p. 11; citado por Mattos, 2015, p. 7). La sociedad urbana está en gestación.
II
El derecho a la ciudad tuvo en su momento la potencialidad de transformar de manera profunda la forma de producir el espacio y, además, trae consigo la constitución de un sujeto social colectivo productor de la espacialidad. Hoy es indispensable que estas apreciaciones sean problematizadas con la intención de ir más allá de lo planteado por Lefebvre, teniendo presente que el autor desarrolló sus ideas antes de la caída de los socialismos reales. Sin embargo, si desplazamos la idea de ciudad y nos centramos en su teoría de la espacialidad y la categoría de “utopía concreta” –heredada de Ernst Bloch–, podemos trazar nuevas líneas desde otro locus enunciativo.
Más allá de Lefebvre, hay una serie de saberes nuestroamericanos propios que han ido desarrollándose en la búsqueda de una alternativa al capitalismo neoliberal. Estas proposiciones parten primeramente del reconocimiento de nuestro continente como el punto de inicio del desarrollo del capitalismo global, así como de la modernidad y la colonialidad que configuraron las formas y los ritmos de un mundo urbanizado.
Desde la teoría de la dependencia, la teología de la liberación, la filosofía de la liberación, la pedagogía del oprimido, el pensamiento descolonial, etc., se han articulado una serie de conocimientos autóctonos posibles de articular con la propuesta lefebvriana de ciudad y espacio diferencial. Los movimientos sociales del siglo XXI han ido en búsqueda de una utopía concreta, ya no centrada en la productividad cientificista a la que fue reducido el comunismo europeo, sino a una posibilidad de transformación que apela a un comunalismo local y las experiencias históricas de una geocultura propia. El punto de encuentro con el comunismo marxista se encuentra más cercano al Marx de los cuadernos Kovalevsky y las cartas con Vera Zasúlich que la experiencia histórica real.
El Buen Vivir de los pueblos originarios ha sido retomado por las fuerzas mestizas como un nuevo horizonte utópico para el continente y los movimientos comunitarios en defensa de la Madre Tierra nos han señalado otra forma de comprender el territorio y el espacio. La utopía concreta de Lefebvre puede articularse a su vez con la “utopía posible” de Franz Hinkelammert para pensar desde la vida el problema nuestro americano junto a la concepción del Buen Vivir, pero con el hincapié en la factibilidad. A la par, el filósofo Enrique Dussel también nos ha marcado un horizonte preguntándose ¿cómo aplicar la vida buena en la ciudad para el hommo urbanus? (Dussel, 2018), indicando que no hay aún una asimilación del Buen Vivir para la ciudad urbanizada, neoliberal, excluyente y desigual. Quizás sea posible un “espacio diferencial” para una geocultura propia el punto de encuentro entre la utopía concreta de Lefebvre y el derecho a la ciudad con las perspectivas comunitarias de un vivir transmoderno, descolonial y anticapitalista neoliberal de los movimientos comunitarios, sea esta “ciudad” o no. La vida buena como espacio diferencial es una posibilidad concreta, real, geo-culturalmente situada y con tradición histórica de las y los vencidos locales.
Referencias bibliográficas
Alvarado-Alegría, N. (2014). El derecho a la ciudad como derecho humano emergente. DigitalCiencia@UAQRO. https://www.uaq.mx/investigacion/revista_ciencia@uaq/ArchivosPDF/v7-n1/07Articulo.pdf
Borja, J. (2017). Contra la injusticia espacial, por los derechos ciudadanos, la igualdad y la sostenibilidad. Folios (32), 4-21.
Carrión, F. y Dammert-Guardia, M. (et al.) (2019). Derecho a la ciudad: una evocación de las transformaciones urbanas en América Latina. CLACSO, Flacso-Ecuador, IFEA.
Dussel, E. (2018, mayo 31). Enrique Dussel-Buen Vivir. [Archivo de video]. https://www.youtube.com/watch?v=DLIEm_6Smds
Gnecco Quintero, C. (2020). El derecho a la ciudad. La ciudad hacia el derecho: una mirada desde las actuaciones urbanísticas de la Bogotá humana (Tesis doctoral). Universidad Libre de Colombia https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/17933
Lefebvre, H. (1969). El derecho a la ciudad. Barcelona: Península.
Lefebvre, H. (1970). La revolution urbaine. Éditions Gallimard.
Lefebvre, H. (1974). La producción del espacio. Papers. Revista de Sociología (3).
Mattos, C. (2015). Lefebvre, producción del espacio, revolución urbana y urbanización planetaria. Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales. Pontificia Universidad Católica de Chile. https://www.researchgate.net/publication/292978596_Lefebvre_produccion_del_espacio_revolucion_urbana_y_urbanizacion_planetaria
Nuñez, A. (2013). Del derecho a la ciudad, al derecho al espacio diferencial. VII Jornadas Santiago Wallace de investigación en Antropología Social. Sección de Antropología Social. Instituto de Ciencias Antropológicas.