«El debate confirma el fracaso de regulación de tierras como política única de vivienda. Por ello, la autoconstrucción emerge como acceso popular a vivienda, pero que requiere apoyo técnico estatal.»
Revista PLANEO N°56 | La ciudad como derecho | Julio 2023
[Por: Sasha Chumpitaz Martínez [1]. Arquitecta y urbanista. Candidata a Magister en Ciudad y Urbanismo por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Arquitecta de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados – Ministerio de Vivienda y Construcción (MVCS) Perú]
Resumen:
Durante las últimas décadas, diversas ciudades latinoamericanas han apostado por resolver los déficits de vivienda, a través de un enfoque economicista, priorizando la construcción masiva de proyectos habitacionales que posteriormente serán adquiridos mediante créditos hipotecarios. A consecuencia de ello, el déficit cualitativo (calidad de la vivienda) no forma parte sustancial de las políticas públicas de vivienda. Por ello, en función a una lógica de necesidad, los sectores con ingresos medios y bajos sostienen procesos de autoconstrucción para conseguir el “sueño de la casa propia”. Esto sin tomar en cuenta criterios respecto al contexto urbano territorial. En respuesta a ello, en el año 2021 se aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (MVCS, 2021) en Perú, que reconoce como principal problema público a la habitabilidad de la población, refiriéndose a las características físicas (internas) de la vivienda y las características externas a ella, como las del entorno urbano. Frente a ello, la presente columna recoge los debates iniciales e investigaciones parciales acerca de la autoconstrucción como bien común y el ejercicio del derecho a la ciudad, en el marco del desarrollo del Trabajo Final del Máster en Ciudad y Urbanismo de la autora.
Palabras clave: Autoconstrucción, bien común, política pública
El debate académico, técnico y político ha confirmado el fracaso de la regulación de tierras como única política de vivienda para los sectores con menores ingresos. Desde la aprobación de la Ley N°13517 Ley de Barriadas, el pacto urbano social que se institucionalizó en el Perú se tradujo en una separación de la regulación legal del suelo (titulación) y la regulación para el mejoramiento urbanístico de los barrios, entiéndase calidad de la vivienda y del entorno urbano donde se ubiquen. Riofrío (2009), certeramente, lo resumió en la frase: “Yo te doy suelo, y tú no me pides vivienda”. Con ello, la población asumió enteramente la producción masiva de viviendas, poniendo en marcha un conjunto de agencias, prácticas y expresiones que surgen desde la lógica de la necesidad (Abramo, 2011). Esto se constituyó en el proceso de autoconstrucción.
En esa línea, la modalidad autónoma que posibilita construir los espacios donde se habita se ha convertido en la principal alternativa de acceso a una vivienda; al mismo tiempo, en la forma de consolidación de los barrios autoproducidos. Turner (2018) afirmó que los procesos de autoconstrucción forman parte del desarrollo progresivo del hábitat popular, el cual se caracteriza por la capacidad colectiva de construir barrios y comunidades. En tanto, dichos procesos permiten usar, gestionar y producir la ciudad de manera autónoma, pero colectiva a su vez. Así se reconoce una complejidad relacional (Borch y Kornberger, 2015) que es el punto de partida para entender la autoconstrucción como bien común.
Riofrío y Driant (1987) señalaron que la autoconstrucción y la autourbanización son modalidades que permitieron construir un sistema popular que admitió que el capitalismo continúe produciendo viviendas. Lo que trajo consigo la dificultad de constituir un sistema nacional productor de viviendas populares con apoyo del Estado para institucionalizar o en su defecto masificar las prácticas y agencias comunes alrededor de la autoconstrucción. Contrariamente, el Estado se concentró en intentar acortar las brechas que genera el déficit cuantitativo de la vivienda, priorizando la construcción de viviendas nuevas en suelo nuevo.
Todo ello acrecentó el porcentaje de unidades habitacionales que presentan un déficit cualitativo y promovió indirectamente la precariedad de las condiciones físico-espaciales del hábitat popular. Esto debido a que al contener viviendas construidas sin asistencia técnica no se garantiza adecuadas condiciones de habitabilidad [2] y además se presenta mayor riesgo frente a eventos climáticos, sísmicos y/o sanitarios. En concordancia a la realidad, la reciente Política Nacional de Vivienda y Urbanismo de Perú (MVCS, 2021) reconoce como problema público nacional, las inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población, refiriéndose a las características físicas (internas) de la vivienda y las características externas a ella, como las del barrio o entorno urbano donde se ubique.
En ese marco, se establece el Servicio N°24 (S24) que lleva por denominación “Fortalecimiento de capacidades para la construcción asistida y construcción de viviendas progresivas”. Dicho servicio pretende fortalecer las capacidades de profesionales y trabajadores de la industria de la construcción. De tal manera, estos últimos se encargarán de realizar el seguimiento y brindar la asistencia técnica de los procesos arquitectónicos, constructivos y estructurales de las viviendas que son materia de construcción asistida y construcción progresiva (PNVU, 2021).
Para hacer operativa la implementación del S24, se propone concebir la ciudad y los procesos de autoconstrucción como bienes comunes. Ello permitiría validar el conocimiento colectivo que se aplica en el territorio producido por diversos agentes comunitarios, sociales y económicos. De los cuales resaltan los maestros de obra, albañiles y operarios que se han convertido en agentes de lo común en la ciudad. Si bien la aplicación de sus conocimientos en el proceso de autoconstrucción no proviene de facultades de arquitectura o ingeniería, sí se distingue un acumulado de prácticas, experiencias y voluntades que han permitido sostener procesos socioculturales alrededor del parque habitacional popular y son la expresión casi totalitaria del ejercicio del derecho a la ciudad. Para Harvey (2012), estas dinámicas permiten transformar el espacio a partir de nuestros anhelos más profundos.
A este respecto, se requiere superar las metodologías tradicionales para el diseño de las políticas públicas de vivienda. Esto se sustenta en la necesidad de cambiar los paradigmas de la focalización de beneficiarios y los requisitos de acceso a un programa de vivienda que tenga por objetivo el mejoramiento de la habitabilidad. Por ello, se debe tomar como base los procesos actuales de autoconstrucción que deberán ser asistidos técnicamente para garantizar mejores condiciones de vida de la población.
En tal sentido, se propone incluir, desde un enfoque territorial, una diversidad multidimensional de criterios urbanos, culturales, sociales, ambientales y económicos que nos acerque a la inclusión residencial. Por lo que, no bastará preguntarnos: ¿quiénes serán los beneficiarios prioritarios?, sino que complementariamente se deberá responder a la pregunta: ¿Dónde se ubican las zonas de intervención prioritarias?
- Focalización poblacional
- Criterio socioeconómico
- Criterio de vulnerabilidad
- Focalización territorial
- Criterio habitacional del espacio edificado
- Criterio habitacional de las condiciones del entorno
- Criterio social organizativo
Cabe resaltar que, de acuerdo con la aplicación del criterio social organizativo, se han identificado los principales agentes de lo común en los procesos de autoconstrucción; así como, las estrategias de cogobernanza habitacional que posibilitan el ejercicio del derecho a la ciudad. Entre ellos resaltan: hogares autoconstructores, agentes sociales autoconstructores, agentes técnicos y académicos, agentes institucionales, agentes económicos locales y agentes financieros. Estos últimos son los que tradicionalmente ejercen poder sobre los territorios.
A modo de cierre, pero con la clara intención de iniciar un debate amplio acerca del cambio de paradigma en el diseño de las políticas públicas, se señala la necesidad de validar la autoconstrucción como modalidad de acceso a la vivienda y como una gran caja de herramientas que permita disputar las lógicas “correctas y regulares” de construir el hábitat popular. De tal manera, se podrá dar paso a las agencias y prácticas colectivas que transforman -bien o mal- la ciudad, entendiéndola como resultado de los deseos y anhelos colectivos y particulares de la ciudadanía. En tal sentido, la ciudad como derecho debe reconocer los procesos de autoconstrucción como bienes comunes.
Referencias bibliográficas
Abramo, P. (2011). La producción de las ciudades latinoamericanas. Mercado inmobiliario y estructura urbana. OLACCHI.
Driant, J. C, & Riofrío, G.. (ed.). (1987). ¿Qué vivienda han construido? Nuevos problemas en viejas barriadas. Institut français d’études andines.
Cubillos, R., Trujillo, J., Cortés, O., Rodríguez A. y Villar, M. (2014). La habitabilidad como variable de diseño de edificaciones orientadas a la sostenibilidad. Revista de Arquitectura, 16, 114-125. https://www.redalyc.org/pdf/1251/125138774013.pdf
Riofrío, G. (2020). Polistic Urban Lab – Civitic Estudios Urbanos (2020, 14 de octubre) Entrevista Gustavo Riofrío sobre producción social del hábitat y asentamientos informales. [vídeo en línea]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=WUs2GyBNAg0
Turner, J. (2018). Autoconstrucción. Por una autonomía del habitar. Pepitas de calabaza.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, 15 de julio. Boletín del El Diario Oficial El Peruano (2021).
Harvey, D. (2012). Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana. Akal
Borch C. & Kornberger M. (2015). Urban Commons: Rethinking the City. Routledge. https://zajednicko.org/mreznabibliografija/wp-content/uploads/sites/2/2018/04/Urban-Commons-Rethinking-the-City.pdf
[1] Esta columna es parte del desarrollo del Trabajo Final de Máster (Ciudad y Urbanismo, UOC): “Autoconstrucción como bien común”
[2] Se entiende el concepto de “habitabilidad” como la capacidad que tienen los espacios construidos o autoconstruidos, como las viviendas, para garantizar condiciones mínimas de confort y salubridad a sus habitantes (Cortés, 2014). Por tanto, se refiere a la calidad físico, estructural, espacial, funcional de la vivienda y los servicios básicos con los que esta cuenta: agua, desagüe, energía, internet, gas domiciliario.