Revista Planeo Nº 31 Desarrollo Local, Marzo 2017
[Por Ana Gretel Thomasz. Antropóloga, Dra. en Filosofía y Letras, área antropología, por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Investigadora del CONICET, Instituto de Cs. Antropológicas, UBA]
RESUMEN
El barrio de La Boca, situado en el sector sur de la Ciudad de Buenos Aires, ha sido, en distintos períodos de su evolución socio-histórica, campo de aplicación de diversas políticas públicas tendientes a promover el desarrollo urbano local. Se examinan aquí dos operatorias diferentes, el Recup Boca y la Ley 4353/12 que creó un “Distrito de las Artes” en ese sector de la ciudad. Se revisan tanto los puntos de contacto como las divergencias y los contrastes que se registran entre ambas operatorias, colocando el acento en el lugar diferencial otorgado a los conventillos y los sectores populares: mientras que el Recup Boca se proponía garantizar su permanencia en el área, el Distrito de las Artes genera su expulsión, una vez que favorece la especulación inmobiliaria y genera un notable incremento de los desalojos.
Palabras clave: desarrollo urbano, sectores populares, conventillos
Hace ya varias décadas, cuando los primeros rayos de la democracia despuntaban en el cielo porteño, comenzaba a delinearse en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el RECUP-Boca (1984-86); un programa destinado a promover el desarrollo urbano y desarrollo social de la población residente en el barrio porteño de La Boca. Revertir el deterioro edilicio, la degradación urbana y promover el desarrollo social de la población local favoreciendo su permanencia y arraigo en el área eran, de hecho, las ideas fuerza del RECUP. En un contexto histórico signado por el incremento de los desalojos en ese barrio y la incipiente movilización de la población afectada residente en casas de inquilinato de chapa y madera conocidas como conventillos; el programa proponía fomentar la rehabilitación integral del área, a la que por entonces se definía en términos de un “área problema” (según el Decreto 6426, publicado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en septiembre de 1985).
La reivindicación del derecho a la vivienda por parte de la población afectada y diversas organizaciones sociales boquenses, fue un fenómeno relativamente paralelo al diseño y puesta en marcha del RECUP (Lacarrieu, 1993). En sintonía con esa demanda, el RECUP establecía claramente que las reformas materiales a implementarse debían concretarse garantizando “el mantenimiento y desarrollo de los habitantes del lugar”, en especial los de bajos recursos económicos. La “reconquista urbana” del barrio y el mejoramiento de su infraestructura se entrelazaban así con otros designios de naturaleza social e incluso cultural, tales como superar la degradación “alentando el sentido de pertenencia al hábitat inmediato” y propiciando el “reconocimiento de la identidad” y los valores socioculturales que caracterizan al barrio (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1988, p.7). Simultáneamente, se convocaba a los vecinos residentes en los conventillos a participar activamente de la puesta en práctica del programa y la elaboración de un diagnóstico.
A nivel internacional, habían adquirido centralidad nuevos paradigmas de intervención urbana basados en la rehabilitación de viejos centros urbanos, la preservación de su patrimonio, la radicación de la población de escasos recursos en villas y asentamientos a través de planes de regularización dominial, así como la promoción de la participación de la población en la mejora de sus viviendas. Iban quedando atrás otras modalidades más coactivas de acción pública, en particular la edificación en masa de grandes conjuntos de viviendas de interés social (a los que por el contrario, ya se recomendaba demoler) y la política de erradicación compulsiva de villas.
Como se sugirió, el designio de recuperar “para la ciudad en su totalidad” un barrio degradado (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1988, p.5) se subordinaba en el RECUP al otro principio rector, el de mejorar las condiciones de habitabilidad para la población de escasos recursos ya residente allí. Los conventillos y los ciudadanos que los habitaban, ocupaban en dicho programa un lugar absolutamente central. En este contexto, aunque el proceso de implementación del RECUP no careció de conflictos y su aplicación efectiva fue interrumpida en la década de 1990, sin que sus propósitos fueran alcanzados; el programa fue de algún modo, todo un símbolo de una época, en la que luego de años de plomo, la ciudadanía -incluyendo a los sectores populares- era la protagonista de la historia.
Hace apenas cuatro años, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó y puso en marcha otro instrumento también destinado a “revitalizar una zona relegada de la ciudad”. Lo hizo mediante la aprobación de la Ley 4353/12, que creó un “Distrito de las Artes” en el barrio de La Boca (junto a subsectores de los adyacentes barrios de San Telmo y Barracas). Ese instrumento parece ser la imagen especular del Recup Boca: el espíritu que lo anima es exactamente inverso al de aquel. En lugar de apelar a los sectores populares que habitan en conventillos, la Ley 4353/12 prevé promover el desarrollo de la zona convocando a actores externos a invertir en el barrio. Efectivamente, se los exhorta a adquirir o alquilar inmuebles, ofreciendo a cambio importantes exenciones impositivas. Para gozar de esos beneficios, los emprendedores e inversores interesados solo deben destinar un porcentaje menor de los inmuebles adquiridos o alquilados (o de las actividades lucrativas que desarrollen allí) a la comercialización y difusión de “obras artísticas”. Pero el sentido de esta última expresión no se explica en la normativa, dando rienda así suelta a la especulación.
El propósito primordial es aquí el de atraer invasores, dándose por sentado que su establecimiento en La Boca traccionará, a posteriori, el desarrollo urbano local. El ideario en que se basa la creación del Distrito es de resultas netamente liberal. Pues parte de la premisa de que en el actual contexto de globalización, la atracción de capitales foráneos y la apertura indiscriminada de los mercados generarán desarrollo económico y urbano. Simultáneamente, se apela al arte y la cultura como estrategias de marketing urbano, capaces de dotar de un plusvalor simbólico a un barrio de raigambre históricamente popular.
Cabe, entonces, preguntarse nuevamente ¿qué lugar ocupan en el nuevo Distrito de las Artes los sectores sociales populares que estaban en el centro de la escena en el RECUP? Las acciones positivas tendientes a alcanzar a los sectores populares residentes en conventillos, garantizar su permanencia en el barrio, reafirmar su derecho a la vivienda o fomentar su participación, brillan por su ausencia. En efecto, la Ley 4353/12 fue diseñada y puesta en práctica ignorando por completo su presencia, o más bien invisibilizándola. Los cuestionamientos y críticas de las organizaciones sociales y militantes boquenses que hacia 2012 se opusieron a la aprobación de la ley (Thomasz, 2016) son hoy en día, lamentablemente, una realidad palpable: sólo durante 2016, más de mil ciudadanos se vieron obligados a abandonar el barrio por causa de los desalojos.
Ciertamente, acicateados por los beneficios económicos que otorga la normativa, viejos propietarios de conventillos promueven la expulsión de antiguos inquilinos a fin de hacer un uso más rentable de tales inmuebles, o recurren a estrategias viles tales como interrumpir el cobro del alquiler y/o acelerar el deterioro de las edificaciones. Mientras que nuevos especuladores adquieren deteriorados inquilinatos a bajos costos “con la gente adentro” -es decir, con los ciudadanos que los habitan desde hace años residiendo aun allí- para consumar luego el desalojo.
La Ley 4353/12 constituye, vista en perspectiva histórica, una poderosa inversión del ideario del RECUP. En lugar de preservar la identidad y el patrimonio barrial, promueve un agudo proceso de transformación que acelera su destrucción. El derecho a la vivienda y la permanencia de los sectores populares que habitan en La Boca se sacrifica en pos de la “regeneración urbana” y del establecimiento de “desarrolladores externos” allí. Resulta sumamente grave y dramático que la intensificación de los desalojos y la expulsión de los sectores populares sean hoy una consecuencia, y ya no una causa, del diseño y la puesta en marcha de una “política pública”, si es que cabe esa denominación a la Ley 4353/12.