Agua y Territorios

Octubre 2020

Ley de Humedales Urbanos, una oportunidad para planificar ciudades más sustentables

Revista Planeo Nº 45  Agua y Territorios, Octubre 2020


[Por Dra. Carolina Rojas Quezada; Profesora Asociada Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC; Investigadora del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable CEDEUS]

Resumen:

La promulgada Ley de protección de humedales urbanos durante el 2020, se encuentra a la espera de la toma de razón de su reglamento por Contraloría para estar completamente operativa. Esta ley,  la primera que cambia el enfoque de la Ley de Bases de Medio Ambiente, pone el foco en el ecosistema y no en la tipología de proyecto de inversión, además tiene un impacto directo en planificación urbana, modificando la Ley de Urbanismo y Construcciones, dando una nueva oportunidad a los humedales localizados en ciudades que usualmente son rellenados, construidos y presionados  por proyectos de viviendas e infraestructuras de transporte. La Ley en uno de sus artículos exige el reconociendo de los instrumentos de planificación territorial como zonas de valor natural, además mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Medio Ambiente se definen los criterios mínimos de sustentabilidad que permitirán regular el uso racional de más de 500 mil hectáreas de humedales que aún permanecen en la ciudades de todo Chile, ofreciendo una herramienta de protección  más  acorde a los desafíos de sustentabilidad y cambio climático que enfrentamos.

Palabras clave: Ley, Humedales Urbanos, Planificación Urbana, Protección, Sustentabilidad.

 

Vivimos en ciudades que no han respetado, ni valorado la naturaleza en su desarrollo, uno de sus máximos valores naturales son los humedales, reconocidos como grandes aliados ante el cambio climático. Los “humedales urbanos” son ecosistemas únicos que favorecen el equilibrio ecológico y el ciclo hidrológico de la ciudad, sin embargo han sido muy maltratados en las últimas décadas; tanto que en Chile y Latinoamérica están desapareciendo. Actualmente, nuestro continente lidera su pérdida mundial debido al aumento de la urbanización y la erosión costera, también a la deficiente y débil planificación, incluyendo la gobernanza urbana,  que en muchas ocasiones no es coherente con los valores ambientales y con la protección de áreas de biodiversidad urbana por falta de instrumentos con una adecuada zonificación o por exceso de los mismos; que incluso en territorios con figuras legales de protección no impiden el avance de diversas presiones y amenazas como los proyectos inmobiliarios y las infraestructuras de transporte.

En Chile, el pasado jueves 23 de enero de 2020, celebramos con mucho entusiasmo y esperanza la promulgación de la inédita Ley de Protección de Humedales Urbanos, liderada por el Senador Alfonso de Urresti, la primera que pone énfasis en protegerlos  y conservarlos, y la primera que cambia el enfoque de la Ley de Bases de Medio Ambiente, poniendo el foco en el ecosistema y no en la tipología de proyecto de inversión.

Estos ecosistemas,  a pesar de estar muy intervenidos, proporcionan muchos beneficios ambientales como la mitigación de inundaciones, la protección ante la erosión costera, el hábitat para diversas especies, la amortiguación de islas de calor y el secuestro de carbono entre otros. No obstante,  en la ciudad tienen la particularidad de haber sido y estar siendo rellenados, secados y alterados; además de ser absolutamente, solo con algunas excepciones,  desaprovechados como espacios abiertos, ante los claros déficits de áreas verdes que hay en el país, e ignorados como oportunidades para incrementar la resiliencia para enfrentar el aumento de inundaciones, marejadas u otros desastres en las ciudades chilenas.

Esta Ley es pionera en Chile y en Latinoamérica al definir un “humedal urbano” y asociarlo a estar ubicados total o parcialmente dentro de los límites que establece un instrumento de planificación territorial como un Plan Regulador. En muchas ocasiones, y cuesta creerlo, el instrumento de planificación territorial era la gran traba para proteger un espacio de este tipo, ya que no tenía las competencias y/o habían reiteradamente zonificados humedales como áreas de expansión urbana o de desarrollo industrial entre otras. Ejemplos encontramos muchos; la construcción de proyecto inmobiliario en zona de inundación y humedal costero en Los Molles en la Región de Valparaíso, donde fue modificado el Plan regulador intercomunal, o en el humedal Rocuant Andalién en Concepción Metropolitano parte del proyecto GEF Humedales Costeros (Ver Foto), ecosistema que incluso ayudó a la mitigación del tsunami del 27F 2010, lamentablemente en el plan metropolitano vigente parte de su superficie está destinada a zona comercial de expansión residencial y de infraestructura de transporte, ligada al uso portuario y con la actualización, tan solo una proporción podría ser un parque; mismo caso para la desembocadura del Río Elqui, donde una porción del humedal fue construido y la propia desembocadura del río es zona de expansión, de acuerdo al actual plan regulador;  así suma y sigue en ciudades de norte a sur, siendo casos emblemáticos la destrucción en Algarrobo, Coquimbo,  Concepción, Valdivia, Puerto Montt entre otras; demostrando que los planes urbanos que tienen competencia en las asignaciones de suelo, están totalmente al debe, no consideran la biodiversidad de los ecosistemas del lugar y menos su rol como variables para la resiliencia y el cambio climático.


Im. Humedal Rocuant Andalién en estudio por el proyecto FONDECYT Nº 1190251 -URBANCOST y uno de los cinco humedales del proyecto GEF de Humedales Costeros del Ministerio de Medio Ambiente, Fecha: Julio de 2020 / Fuente: URBANCOST

Si bien, el Ministerio de Medio Ambiente realizará la declaración de “humedal urbano”, la solicitud será efectuada por el Municipio, que ahora sí dispondrán de una herramienta para incorporar los humedales urbanos en su planificación y sin excusas podrán darles un destino más creativo que el relleno y la construcción de viviendas y carreteras. Dentro de los artículos de la Ley, destacan los artículo Nº2 y Nº5 que tendrán el mayor impacto en cómo planificamos las ciudades, el primero referente al reglamento que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, y el segundo que modifica la Ley de Urbanismo y Construcciones para la incorporación de los humedales como zonas de valor natural en los instrumentos de planificación territorial.

El reglamento que define los criterios mínimos establece el resguardo de las características ecológicas, el funcionamiento y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo de los humedales urbanos, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales, es decir la sustentabilidad a la ciudad,  siendo tremenda oportunidad para la creatividad que se necesita y señalé anteriormente. A partir de esta ley podremos dar un uso racional a los humedales urbanos, que según el nuevo inventario nacional del Ministerio de Medio Ambiente corresponden a más de 500 mil hectáreas, por ejemplo usos con un enfoque de infraestructura verde y soluciones basadas en la naturaleza para las ciudades. A su vez, el reglamento incluye criterios para su gestión sustentable y gobernanza respecto a la participación efectiva y gobernanza en la protección de estos espacios, la gestión adaptativa y la educación ambiental como espacios para la formación integral y la promoción de la investigación de estos valiosos espacios.

Mediante la aprobación del reglamento, exigido por el artículo Nº2, hoy firmado por el Presidente de la República y que actualmente se encuentra en la Contraloría para su toma de razón, por fin podremos dar el lugar que corresponde a los humedales con una herramienta muy potente para mejorar la planificación urbana. Tal cual es el mandato del destacado artículo Nº5 que modifica la Ley general de Urbanismo y Construcciones, agregando que: “Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos”. De esta forma, de aquí en adelante se evitará las zonificaciones erróneas en usos mixtos residenciales entre otros, o los permisos arbitrarios como claramente señaló el fallo de la Corte Suprema para el humedal Llantén en Puerto Montt.

Para quienes trabajamos en sustentabilidad y planificación urbana, las herramientas que dispone esta Ley abre enormes posibilidades para lograr ciudades más sustentables por medio de planes y proyectos y ponernos a la altura de los desafíos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y los escenarios de cambio climático para lograr ciudades con asentamientos humanos más inclusivos, seguros, resilientes y sustentables, enorgulleciendo a todas y todos quienes participamos  de este gran hito.